Información al Operador
El producto mejor presentado se vende mejor

Procure exhibir sus productos agrupados por tamaños (categorías y calibres), en un envase nuevo y limpio.
La normativa (R.D. 888/88) respecto a los recipientes para frutas y hortalizas no envasados (en recipientes abiertos) dice:
Los agricultores deben presentar su mercancía con las correspondientes etiquetas

El etiquetado de las frutas y hortalizas deberá cumplir el Real Decreto 1334/1999 de 31 de julio (BOE nº 202, de 24.8.99), por el que se aprueba la "“Norma General de Etiquetado"” "“presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios"” así como el aparatado “Marcado” de las normas de calidad o comercialización correspondientes, aprobadas por Reglamento comunitario.
Formación en Higiene Alimentaria
El Real Decreto 202/2000 de Manipuladores de Alimentos, (BOE Nº 48 de 25/02/00), desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por la Orden 10 de julio de 2002 (BOC Nº 111 de 19/08/02) y modificado por la Orden 8 de octubre (BOC nº 147 de 04/11/02), obliga a que todos los productores que comercialicen sus productos dispongan de un certificado que acredite la formación en Seguridad Alimentaria. Si usted no lo tiene, en MERCATENERIFE, S.A. se realizan charlas formativas, para más información diríjase a nuestro Departamento Comercial.
Facturas
Todo comprador tiene derecho a recibir en cada operación de compraventa la correspondiente FACTURA, y por tanto, el Agricultor está obligado a facilitársela (R.D. 2402/1985*).
Normas de Comercialización de Frutas y Hortalizas
Registro General de Sanitario de Alimentos
Es obligatorio según Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, para todos los operadores mayoristas de éste mercado la obtención de dicho registro, quedando excluidos del mismo a los agricultores que operen en el situado de productores haciendo uso de una instalación no permanente, sin perjuicio de las exigencias que puedan derivarse como usuarios de otras instalaciones
